Examen anual de experto externo

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece que es obligatorio que los sujetos obligados realicen una revisión externa anual en la que se especifique cuáles son los procedimientos y medidas internas que se están ejecutando y si estas son efectivas.

Actuaciones incluidas

  • Elaboración de informe de experto externo.
  • Informe de seguimiento en los dos años posteriores a la emisión del informe del experto externo.
Frame 310
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