Externalización de la unidad técnica

La normativa vigente en materia de PBC/FT establece que los sujetos obligados deben contar con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.

En concreto, el artículo 35.3 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece que, si el volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o si el balance general anual excede de 43 millones de euros, la unidad técnica deberá contar con personal especia

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