Consultoría y asesoría
Adaptación a la normativa PBC/FT e implantación del sistema de PBC/FT
1. RESOLUCIÓN DE CONSULTAS
Elaboración o actualización del informe de autoevaluación del riesgo en el que se analizan los posibles riesgos a los que la entidad podría enfrentarse.
Elaboración de un documento de análisis de riesgo, siguiendo las pautas recogidas en el art. 32 del Real Decreto 304/2014, adaptado a la actividad y modo de actuación del cliente.
El presente documento se realiza a los efectos del artículo 32, Análisis de riesgo, del Real Decreto 304/2014, que establece:
- Los procedimientos de control interno se fundamentarán en un previo análisis de riesgo que será documentado por el sujeto obligado.
El análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.
- El análisis de riesgo será revisado periódicamente y, en todo caso, cuando se verifique un cambio significativo que pudiera influir en el perfil de riesgo del sujeto obligado. Asimismo, será preceptiva la realización y documentación de un análisis de riesgo específico con carácter previo al lanzamiento de un nuevo producto, la prestación de un nuevo servicio, el empleo de un nuevo canal de distribución o el uso de una nueva tecnología por parte del sujeto obligado, debiendo aplicarse medidas adecuadas para gestionar y mitigar los riesgos identificados en el análisis.
2. ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA PBC/FT e IMPLANTACION DEL SISTEMA DE PBC/FT
Elaboración de la ficha de autoevaluación del sistema de PBC/FT en el marco de la guía de recomendaciones de control interno emitida por el SEPBLAC, con la estructura, apartados y la evaluación del código de colores.
El modelo de autoevaluación se materializa en una ficha que contempla cuatro grandes apartados: gobernanza; diligencia debida; detección, análisis y comunicación; y revisiones del sistema (auditoría interna y expertos externos).
Los cuatro apartados están desglosados a su vez en una serie de subapartados y las valoraciones se presentan mediante un código de colores (verde: cumplimiento satisfactorio; ámbar: avance sustantivo de las medidas tomadas; rojo: necesidad de implantación de medidas relevantes).
ASESORAMIENTO Y ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN
Asesoramiento personalizado con el objetivo de que nuestros clientes cumplan con todas las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Realizamos un informe de diagnóstico en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el que se revisa el estado del cumplimiento normativo en materia de PBCFT, evaluamos riesgos, diseñamos y revisamos los procedimientos y controles internos.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Elaboración o actualización de un manual de prevención, siguiendo las pautas recogidas en el art. 33 del Real Decreto 304/2014, adaptado a la actividad y modo de actuación del cliente.
POLITICA DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
Diseño de las medidas simplificadas, normales y reforzadas de diligencia debida con el cliente.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, artículo 26, dispone a tal efecto que los sujetos obligados aprobarán por escrito y aplicarán una política expresa de admisión de clientes. La política de admisión de clientes debe ser gradual, adoptándose precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes que presenten un riesgo superior al promedio, como por ejemplo la obtención o solicitud de documentación e información adicional, necesidad de autorización expresa para su admisión por parte del órgano superior competente para ello, etc.
El SEPBLAC destaca en sus recomendaciones que deben definirse claramente los tipos de documentos identificativos y de conocimiento que serán exigidos a los clientes de mayor riesgo.
Esta política se realizará en base a un informe de riesgos facilitado por la entidad. Si no se dispusiera del informe de riesgos, habría que realizar primero el análisis del riesgo correspondiente para realizar la correcta estratificación de la base de clientes en cada una de las categorías definidas. Preparación de los formularios de conocimiento del cliente (KYC).
INFORME ANUAL DEL OCI
Elaboración del informe o memoria anual explicativa con las actuaciones e información estadística más relevantes que se hayan producido en materia de prevención del blanqueo de capitales para el periodo anual.
El documento de Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Recomendaciones), emitido por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), establece que el Órgano de Control Interno (OCI) o, en su caso, el representante ante el Servicio Ejecutivo y responsable de PBCFT, debe elaborar periódicamente, al menos anualmente, un informe o memoria explicativa que contenga las actuaciones e información estadística más relevantes que, en materia de prevención, se hayan producido en el periodo considerado (ej.: cambios significativos en los procedimientos; implantación de nuevas aplicaciones informáticas; datos estadísticos sobre el número de alertas, de operaciones objeto de un análisis especial, de comunicaciones realizadas al SEPBLAC, de solicitudes o requerimientos de información recibidos; proceso de implantación de las mejoras indicadas por los revisores externos al sistema de prevención; etc.).
El objetivo del presente documento es dar cumplimiento a las Recomendaciones en cuanto a la elaboración del citado informe o memoria anual.
CONTROL DE FILIALES Y SUCURSALES
Elaboración de los controles internos aplicables a las filiales y sucursales en España o en el extranjero.
REQUERIMIENTOS DEL SEPBLAC y OTRAS AUTORIDADES
Asesoramiento en procedimientos inspectores o respuestas a requerimientos de organismos supervisores.
HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
Asesoramiento en el uso correcto de las herramientas informáticas profesionales que permitan establecer de manera correcta las políticas de admisión y conocimiento del cliente (KYC).
CANAL DE DENUNCIAS
Asesoramiento en la elección e implantación del canal de denuncias de la entidad, y prestación del servicio de gestión de todos los mensajes que se reciban ante posibles incumplimientos, dando una solución que minimice el impacto que pudiese tener en la organización.
PLANES DE REMEDIO
Elaboración y asistencia en la definición y control de planes de remedio.